Dip. Juan Hugo |
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Ejercerá funciones a partir del 17 de diciembre de 2009, hasta el 28 de febrero de 2010. |
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La Diputación Permanente se integrará por un presidente, un vicepresidente, un secretario y seis miembros más. Para cubrir la falta de los titulares se elegirán cinco suplentes. La elección de la Diputación Permanente se llevará a cabo en votación secreta. La Diputación Permanente se instalará inmediatamente después de la sesión de clausura del periodo ordinario, comunicándolo por conducto de su presidente, al Gobernador del Estado, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a los ayuntamientos de los municipios de la entidad, a las cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados. Su integración se publicará en la Gaceta del Gobierno y concluirá sus funciones al inicio del siguiente periodo ordinario. Las sesiones de la Diputación Permanente , tendrán lugar por lo mes dos veces al mes, en los días y horas que el presidente de la misma señale, o cuando lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros. Las sesiones serán válidas cuando se encuentren presentes cinco de sus miembros, entre quienes deberá estar el presidente o el vicepresidente.
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