De acuerdo con el Artículo 12 del Capitulo I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México vigente, los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible para los particulares, la información siguiente:
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En concordancia con el Artículo 14, de la misma Ley en comento, lLos Sujetos Obligados a los que se refiere el artículo 7 fracción II de esta Ley, adicionalmente a la información señalada en el artículo 12 deberán contar, de manera permanente y actualizada, con la siguiente:
I. Informes y cuentas públicas que por disposición legal deben entregar las entidades públicas estatales y municipales al Poder Legislativo y que hayan sido revisados por la Legislatura;
II. Las iniciativas de ley, informes, diario de debates, decretos, acuerdos o cualquier otra disposición de carácter general, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turne, y los dictámenes y resoluciones que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
III. La agenda legislativa; y
IV. Las listas de asistencia y votación de cada una de las sesiones.
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I. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, manuales de organización y procedimientos y demás disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación;
II. Directorio de servidores públicos de mandos medios y superiores con referencia particular a su nombramiento oficial, puesto funcional, remuneración de acuerdo con lo previsto por el Código Financiero; datos que deberán señalarse de forma independiente por dependencia y entidad pública de cada Sujeto Obligado;
III. Los programas anuales de obras y, en su caso, la información relativa a los procesos de licitación y contratación del área de su responsabilidad;
IV. La que contenga los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, costos y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como el registro de las solicitudes recibidas y atendidas;
V. Nombre, dirección, teléfono y horarios de atención al público de los responsables de las Unidades de Información;
VI. La contenida en los acuerdos y actas de las reuniones oficiales, de cualquier órgano colegiado de los Sujetos Obligados;
VII. Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución, en los términos que establece el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
* Secretaría de Administración y Finanzas
VIII. Padrones de beneficiarios de los programas desarrollados por el Estado y los municipios, así como información disponible sobre el diseño, montos, acceso y ejecución de los programas de subsidio, siempre y cuando la publicación de estos datos no produzca discriminación. Esta disposición sólo será aplicable en aquellos programas que por su naturaleza y características permitan la integración de los padrones de referencia;
No aplica en virtud de que no se encuentra dentro de las atribuciones de la Legislatura, plasmadas en el Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como los Artículos 30 al 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México.
IX. La situación financiera de los municipios, Poder Legislativo y sus órganos, Poder Judicial y Consejo de la Judicatura, Tribunales Administrativos, Órganos Autónomos, así como de la deuda pública municipal, conforme a las disposiciones legales aplicables;
X. La que proporcionen los partidos políticos a la autoridad electoral, a la que sólo tendrán acceso los mexicanos;
No aplica en virtud de que no se encuentra dentro de las atribuciones de la Legislatura, plasmadas en el Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como los Artículos 30 al 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México.
XI. Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que hayan celebrado en el área de su responsabilidad con personas físicas o morales de derecho privado;
XII. Convenios que suscriban con otros entes de los sectores público, social y privado;
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XIII. Mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas y toma de decisiones;
No aplica en virtud de que no se encuentra dentro de las atribuciones de la Legislatura, plasmadas en el Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como los Artículos 30 al 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México.
XIV. Planeación, programación y contenidos de la información que difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos;
XV. Agenda de reuniones públicas a las que convoquen los titulares de los sujetos obligados;
XVI. Índices de Información clasificada como reservada y listado de bases de datos personales que cada sujeto obligado posee y maneja;
XVII. Expedientes concluidos relativos a la expedición de autorizaciones, permisos, licencias,certificaciones y concesiones;
No aplica en virtud de que no se encuentra dentro de las atribuciones de la Legislatura, plasmadas en el Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como los Artículos 30 al 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México.
XVIII. Los informes de las auditorías realizadas por los órganos de control interno, la Secretaría de la Contraloría, los órganos de control interno de los Poderes Legislativo y Judicial, las contralorías de los órganos autónomos, el Órgano Superior de Fiscalización, las contralorías municipales y por los despachos externos y las aclaraciones que correspondan;
XIX. Programas de trabajo e informes anuales de actividades de acuerdo con cada plan o programa establecido por los Sujetos Obligados;
XX. Los indicadores establecidos por los Sujetos Obligados, tomando en cuenta las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo y demás ordenamientos aplicables;
XXI. Los trámites y servicios ofrecidos así como los requisitos para acceder a los mismos;
XXII. Informes y estadísticas que tengan que realizar en términos del Código Administrativo del Estado de México;
No aplica en virtud de que no se encuentra dentro de las atribuciones de la Legislatura, plasmadas en el Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como los Artículos 30 al 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México.
XXIII. Las cuentas públicas, estatal y municipales.
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